art. 116 CE y LO 4/1981
estado de alarma o estado de excepción
Ambos son estados extraordinarios, pero el presupuesto y el control parlamentario no son iguales.
art. 116 CE y LO 4/1981
Ambos son estados extraordinarios, pero el presupuesto y el control parlamentario no son iguales.
Matriz de estudio
Ambos son estados extraordinarios, pero el presupuesto y el control parlamentario no son iguales.
| estado de alarma | estado de excepción | |
|---|---|---|
| Quién declara | Gobierno mediante decreto | Gobierno con autorización previa del Congreso |
| Duración inicial | Máximo 15 días | Máximo 30 días |
| Prórroga | Autorización del Congreso | Autorización del Congreso, hasta otros 30 días |
| Pista | Crisis grave gestionable con poderes reforzados | Alteración grave del orden público |
Alarma se declara por el Gobierno y se prorroga con autorización del Congreso; excepción exige autorización previa.