arts. 7, 25 y 27 de la Ley 7/1985
competencia propia o competencia delegada
La competencia propia se ejerce en régimen de autonomía y bajo responsabilidad local; la delegada procede de otra Administración y se somete a sus términos.
arts. 7, 25 y 27 de la Ley 7/1985
La competencia propia se ejerce en régimen de autonomía y bajo responsabilidad local; la delegada procede de otra Administración y se somete a sus términos.
Matriz de estudio
La competencia propia se ejerce en régimen de autonomía y bajo responsabilidad local; la delegada procede de otra Administración y se somete a sus términos.
| competencia propia | competencia delegada | |
|---|---|---|
| Origen | Atribución directa por ley | Acuerdo de delegación de Estado o comunidad autónoma |
| Ejercicio | En autonomía y bajo responsabilidad propia | Con sujeción a condiciones y control del delegante |
| Financiación | Recursos locales y sistema de financiación | Debe acompañarse de financiación suficiente |
| Pista de test | Interés local atribuido legalmente | Otra Administración encarga su ejercicio |
La delegación debe concretar alcance, condiciones, duración, control y financiación.