arts. 15-22 de la Ley 40/2015
unipersonal o colegiado
El órgano unipersonal tiene un solo titular; el colegiado forma su voluntad mediante varios miembros, convocatoria y deliberación.
arts. 15-22 de la Ley 40/2015
El órgano unipersonal tiene un solo titular; el colegiado forma su voluntad mediante varios miembros, convocatoria y deliberación.
Matriz de estudio
El órgano unipersonal tiene un solo titular; el colegiado forma su voluntad mediante varios miembros, convocatoria y deliberación.
| unipersonal | colegiado | |
|---|---|---|
| Titularidad | Una persona | Varios miembros |
| Voluntad | Decisión de su titular | Acuerdo formado tras convocatoria y deliberación |
| Reglas clave | Competencia y sustitución del titular | Presidencia, secretaría, quorum y acta |
| Pista de test | Director, alcalde o ministro | Consejo, comisión o pleno |
En un órgano colegiado importan constitución, quorum y adopción de acuerdos; no decide una sola persona por defecto.