arts. 4 y 9 del RGPD y LO 3/2018
dato personal o categoría especial
Dato personal identifica o hace identificable a una persona; las categorías especiales añaden información especialmente sensible y un régimen reforzado.
arts. 4 y 9 del RGPD y LO 3/2018
Dato personal identifica o hace identificable a una persona; las categorías especiales añaden información especialmente sensible y un régimen reforzado.
Matriz de estudio
Dato personal identifica o hace identificable a una persona; las categorías especiales añaden información especialmente sensible y un régimen reforzado.
| dato personal | categoría especial | |
|---|---|---|
| Alcance | Cualquier información de persona identificada o identificable | Subconjunto sensible expresamente enumerado |
| Ejemplos | Nombre, correo, identificador o localización | Salud, genética, biometría identificativa, ideología o vida sexual |
| Tratamiento | Necesita base jurídica del art. 6 RGPD | Además parte de una prohibición con excepciones del art. 9 RGPD |
| Pista de test | Identifica | Revela una esfera especialmente protegida |
No todo dato personal es categoría especial: salud, biometría identificativa, ideología o afiliación sindical sí reciben protección reforzada.