arts. 15 y 16 del Código Penal
tentativa o consumación
Hay tentativa cuando comienza la ejecución pero el resultado no se produce por causas ajenas a la voluntad del autor; hay consumación cuando se completan los elementos del tipo.
arts. 15 y 16 del Código Penal
Hay tentativa cuando comienza la ejecución pero el resultado no se produce por causas ajenas a la voluntad del autor; hay consumación cuando se completan los elementos del tipo.
Matriz de estudio
Hay tentativa cuando comienza la ejecución pero el resultado no se produce por causas ajenas a la voluntad del autor; hay consumación cuando se completan los elementos del tipo.
| tentativa | consumación | |
|---|---|---|
| Ejecución | Comienza pero no completa el tipo | Completa todos los elementos del delito |
| Resultado | No se produce por causa ajena a la voluntad | Se produce el resultado o conducta típica |
| Pena | Inferior en uno o dos grados, según el caso | La prevista para el delito consumado |
| Pista de test | Empieza a ejecutar y falla | El delito se perfecciona |
Los actos meramente preparatorios no son tentativa salvo que la ley los castigue de forma expresa.