arts. 8, 9 y 11 del TREBEP
funcionario o personal laboral
El funcionario se vincula por una relación estatutaria de Derecho administrativo; el personal laboral por un contrato de trabajo.
arts. 8, 9 y 11 del TREBEP
El funcionario se vincula por una relación estatutaria de Derecho administrativo; el personal laboral por un contrato de trabajo.
Matriz de estudio
El funcionario se vincula por una relación estatutaria de Derecho administrativo; el personal laboral por un contrato de trabajo.
| funcionario | personal laboral | |
|---|---|---|
| Vínculo | Nombramiento legal y estatuto administrativo | Contrato de trabajo |
| Norma principal | TREBEP y legislación de función pública | Legislación laboral, convenio colectivo y preceptos del TREBEP |
| Funciones reservadas | Puede ejercer potestades y salvaguardar intereses generales | Las que permita la ley sin invadir la reserva funcionarial |
| Pista de test | Relación estatutaria | Relación contractual |
Las funciones que implican ejercicio de potestades públicas se reservan, con carácter general, a funcionarios.